Decreto 15 de abril

 

2. Que con este acto gravemente sacrílego, se ha irrespetado al Santísimo Sacramento y se ha lesionado y causado escándalo en la comunidad de los fieles, y según la ley canónica se ha violado el lugar sagrado (Cfr. Can. 1211 del Código de Derecho Canónico) y profanado la Santísima  Eucaristía.

3. Que el Código de Derecho Canónico dispone que quien profane las Especies Sagradas “o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega incurre en “excomunión latae sententiae”, reservada a la Sede Apostólica” (Cfr. Can. 1367), y además que quien profane un lugar sagrado, debe ser castigado con una pena justa (Cfr. Can. 1376).

DECRETA

Artículo Primero: Manifestar profundo dolor por el sacrilegio cometido al robar las Especies Eucarística, en la Parroquia Jesucristo Buen Pastor.

Artículo Segundo: Declárese profanado el Templo parroquial de Jesucristo Buen Pastor, por el repudiable hecho cometido allí, y no se tenga la reserva del Santísimo Sacramento hasta tanto se realice el acto de desagravio prescrito por la Sagrada Liturgia.

Artículo Tercero: Declárense reos de “excomunión latae sententiae”, reservada a la Sede Apostólica, al autor o autores, tanto materiales como intelectuales del delito de sacrilegio (Cfr. Cánones 1331 y 1367).

Artículo Cuarto: Se exhorta a quienes se llevaron las Especies Eucarísticas a que las devuelvan y busquen el perdón y la misericordia de Dios.

Artículo Quinto: Invítese a la Comunidad Parroquial de la Parroquia Jesucristo Buen Pastor, a participar en el Acto de Reparación, que tendrá lugar el viernes 15 de abril de 2016, a las 6:30 p.m., y a reflexionar sobre la adorable Persona de Cristo en su Iglesia, Quien está presente además, en el Sacrificio de la Misa, sea en la persona del Ministro, “sea sobre todo bajo las Especies Eucarísticas”, (Cfr. Constitución S.C. N° 7).

Artículo Sexto: Se invita a los fieles de la Parroquia Jesucristo Buen Pastor a incrementar su oración y devoción al Santísimo Sacramento con formas y modalidades valoradas con el párroco.

Artículo Séptimo: Se Exhorta al Venerable Señor Cura Párroco a disponer todo lo necesario para el cuidado y veneración del Santísimo Sacramento.

Artículo Octavo: Fijar este Decreto Públicamente en el Templo Parroquial, y avisar en todas las misas del Domingo 17 de abril, y publicarlo en el periódico diocesano La Verdad.

Artículo Noveno: Cobra  plena vigencia jurídica este decreto a partir de la fecha.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en San José de Cúcuta, el doce (12) días del mes de Abril, del año 2016.

 

+  Víctor Manuel OCHOA CADAVID

Obispo de Cúcuta


José Emín MORA CAMARGO, Pbro.

Canciller

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