Por: Pbro. Javier Alexis Agudelo Avendaño, licenciado en derecho canónico; párroco de Jesucristo Buen Pastor
Diócesis de Cúcuta (en compañía del Obispo de Tibú, Mons. Israel Bravo) presente en la Basílica de San Juan de Letrán. Visita Ad Limina, marzo de 2023. Fotos: Cortesía.
La visita Ad Limina en la historia
En los tiempos más antiguos era costumbre que los Obispos visitarán al Papa, e incluso lo visitaban personalmente en circunstancias concretas. Las primeras referencias de esta visita se encuentran en la antigua práctica de celebrar dos veces al año los concilios provinciales de los obispos de Italia, que pertenecían a la provincia del Romano Pontífice. En el siglo V, el Papa León I insistió en la custodia de Sicilia enviando cada año a tres Obispos a Roma para participar en su Concilio. En el siglo VI, Gregorio I declaró que, aunque en aquel tiempo los Obispos sicilianos estaban obligados a visitar Roma sólo una vez cada tres años, él alargó el periodo a cinco en lugar de tres.
Mons. Israel Bravo Cortés y Mons. José Libardo Garcés Monsalve, en la tumba del Apóstol san Pedro
Un Concilio romano bajo el mandato del Papa Zacarías (año 743) decretó que los Obispos que estuviesen consagrados por el Papa, y que viviesen junto a Roma, deberían hacer la visita Ad Limina cada año y en persona; y los que se encontrasen fuera de Roma deberían cumplir la misma obligación por carta. Una costumbre que gradualmente surgió, al menos a partir del siglo XI, obligó a los metropolitanos que pidiesen la visita a que todos los Obispos asistieran a “los umbrales de los Apóstoles” en las veces indicadas. Esta visita debería hacerse personalmente o mediante un sustituto.
La visita Ad Limina fue institucionalizada en 1585 por el Papa Sixto V. En ese momento se consolidaba una antigua práctica de la Iglesia, a la cual se le dotaba de una cobertura legal reglamentado en el Código de Derecho Canónico y se han establecido una serie de requisitos para su realización.
Lo esencial de esta visita Ad Limina consistía en visitar los sepulcros de san Pedro y san Pablo, mostrar adhesión y obediencia al Papa y entregar un informe o relación (relatio) sobre el estado material, moral y espiritual de la Diócesis. Estos tres actos forman el núcleo de la visita Ad Limina y todos los Obispos debían cumplir con ellos. Asimismo, la realización de esta visita Ad Limina generaba una serie de documentación.
¿Qué se entiende por visita Ad Limina?
Se conoce por visita Ad Limina Apostolorum la visita que tienen que hacer los Obispos del mundo a Roma para dar cumplida cuenta de sus Diócesis. El nombre viene del latín y significa “los umbrales de los Apóstoles”, refiriéndose a los apóstoles san Pedro y san Pablo. El objeto de esta visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los Apóstoles, sino, por encima de todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de san Pedro, para reconocer de una manera palpable su jurisdicción universal, dando también cuenta de la disposición de las iglesias particulares de recibir consejos y advertencias y de esta manera estar estrechamente unidas a los miembros de la Iglesia Universal con su cabeza visible.
La visita Ad Limina en el Derecho Canónico
La visita Ad Limina se encuentra reglamentada en el Código Derecho Canónico en el libro 2: del pueblo de Dios, en la sección segunda que habla sobre las Iglesias Particulares y sus agrupaciones, particularmente en el capítulo segundo de los obispos en los cánones 375-411. Se tendrá presente aquí los c. 399 en que habla sobre la relación al Romano Pontífice sobre el estado de cada Diócesis y el c. 400 que habla de la visita Ad Limina Apostolorum de los Obispos diocesanos.
El c. 399 manifiesta que el primado Petrino y sus sucesores es el contenido esencial de la voluntad fundamental de Cristo al momento de fundar la Iglesia. Por tanto, para que el mismo episcopado fuera uno e indivisible, puso al frente de los Apóstoles a Pedro y en él se instituyó el principio fundamental y visible de la unidad de fe y comunión. Tanto así, que la Santa Romana se presenta desde los primeros tiempos como punto de referencia de la comunión. De allí que el Papa iba exigiendo el derecho de intervenir en los asuntos más importantes de carácter doctrinal y disciplinar de las diversas Iglesia locales (cfr. “pero yo he rogado por ti, que tu fe no falte; y tú, una vez vuelto, confirma a tus hermanos” Lc 22, 32). Esto implica que hoy se tenga como práctica que por cada cierto periodo de tiempo se presente un informe al Papa de la situación en la que se encuentra la Iglesia local, siempre en un sentido de comunión más que cualquier otra intención.
Los Obispos son autónomos en sus circunscripciones, pero sin romper la comunión. Por tanto, el canon expresa que los encargados de hacer estos informes con unas normas concretas, son los Obispos diocesanos y a quienes son equiparados en derecho (prelados, vicarios Apostólicos, Abad Territorial, Circunscripciones Personales, Prefecto y Administradores Apostólicos).
El c 400 §1 estable los principios de la visita Ad Limina Apostolorum: a) la obligación de los Obispos diocesanos de ir a norma a no ser que la Sede Apostólica diga otra cosa; b) el año en que debe presentar el informe quinquenal; c) venerar la tumba de los apóstoles Pedro y Pablo; d) encontrarse con el Romano Pontífice.
Es una visita que debe ser personal, a no ser que el Obispo esté impedido legítimamente por el Derecho. Es una visita que, de acuerdo con la legislación canónica, debe hacerse cada cinco años. Esta visita no es de orden puramente administrativa, sino en cumplimiento de una obligación ritual, protocolaria y jurídica. La veneración de las tumbas de san Pedro y san Pablo adquiere un carácter sagrado.
La relación con el Romano Pontífice constituye la cumbre de las relaciones pastorales de las Iglesias Particulares. Esta visita incluye también a los Dicasterios, para intercambiar información para la buena labor pastoral de los Obispos.