TRIBUNAL ECLESIASTICO
El canon 1420 ordena que el obispo, en cada diócesis, nombre un Vicario judicial con capacidad de juzgar. Además, según el canon 1421, debe nombrar jueces. De acuerdo con el canon 1420 § 2, el Vicario judicial -y el juez, se entiende- forma un solo tribunal con el Obispo, el cual, no se puede olvidar, tiene potestad propia de juzgar en su diócesis. Además, el derecho prevé, en el canon 1425, que para ciertas causas deba nombrarse un tribunal colegiado con al menos tres jueces. Entre estas causas están las que se refieren al vínculo del matrimonio.
Tareas principales del Tribunal Eclesiástico:
En principio, todos los conflictos dentro de la Iglesia que hayan de resolverse por vía judicial son competencia de los Tribunales eclesiásticos.
- Procesos matrimoniales: La mayor parte de los procesos canónicos ante el Tribunal eclesiástico son los de declaración de nulidad de matrimonio, y las disoluciones de matrimonio no consumado. Como se trata de un sacramento, es necesaria sentencia judicial firme para declarar inválido un matrimonio celebrado en la Iglesia católica.
- Separación de cuerpos: En casos específicos, el Tribunal puede decretar la separación de los cónyuges, pero manteniendo el vínculo matrimonial.
Otros asuntos legales:
La justicia es muy importante entre los cristianos, y en las relaciones entre éstos y la jerarquía de la Iglesia. Ante el Tribunal eclesiástico se pueden presentar demandas de reclamaciones y reconocimientos de derechos (por ejemplo, de un fiel que crea que no se ha respetado el derecho en su caso), conflictos societarios (entre miembros de asociaciones y cofradías católicas…); conflictos patrimoniales y contractuales (entre entidades eclesiásticas, como parroquias, obispados, congregaciones religiosas…), procesos criminales (cuando un clérigo o un laico son acusados de cometer un delito canónico…), etc.
1. ¿Qué es y que procesos se llevan a cabo en el lugar?
Este Tribunal Diocesano, fue creado mediante decreto N° 037 del 8 de diciembre del 2015 y aprobado por el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, con Rescripto de 10 de febrero del 2016, es reinaugurado y recibe la bendición de Monseñor José Libardo Garcés Monsalve el 17 de febrero del 2024, siendo una estructura de la iglesia católica de orden jurídico, que presta un servicio pastoral, atendiendo a las personas que por diferentes motivos su vínculo matrimonial fracasó; en consecuencia, la Iglesia a través de los Párrocos correspondientes, como también por los miembros del Tribunal, ayudan en principio, al estudio del proceso de nulidad matrimonial, por tanto, se busca que las personas, que realizaron el sacramento del matrimonio, puedan mirar si existe causal para declarar o no la nulidad, es decir, que, aunque hubo ceremonia religiosa, nunca hubo Sacramento.
Av. 4 # 10-46 Centro Comercial Plaza Oficina 205 // Registro e ingreso por el 1er Piso en recepción.
3214739195
Miembros
Pbro. Jorge Alexander Perutty Gómez
Vicario Judicial
Pbro. Diego Fernando Huertas Marulanda
Juez
Pbro. Nelson Guillermo Rozo Rodríguez
Juez
Pbro. Javier Alexis Agudelo Avendaño
Juez
Pbro. Carlos Alberto Romero Méndez
Notario eclesiástico
Pbro. Daniel Alejandro Bolívar Castaño
Defensor del vínculo
Pbro. Samuel Darío García Gómez
Instructor
Pbro. Daniel Argenis Carreño Fuentes
Instructor
Pbro. Wilmar Alexander Díaz Rodríguez
Instructor
Pbro. Javier Antonio Bermúdez Osorio
Instructor
Pbro. Fabio Enrique Durán Pinto
Instructor
Dra. Rita Cecilia Peinado Solano
Instructora
Pbro. Álvaro Iván Gómez Suárez
Perito
Dr. Manuel Guillermo Serrano
Perito psiquiatra
Pbro. Jorge Enrique Higuera Guerrero
Instructor