Foto: Vatican Media
Hoy, 9 de mayo, la oficina de prensa de la Santa Sede, publicó la nueva Carta Apostólica del Papa Francisco, producto del encuentro sobre la protección de los menores celebrado en el Vaticano en febrero de 2019.
La Carta Apostólica en forma de “Motu proprio” titulada “Vos estis lux mundi”, significa en español: “ustedes son la luz del mundo”. Allí, establece nuevos procedimientos para denunciar el acoso y la violencia, y asegurar que los Obispos y los superiores religiosos sean responsables de sus acciones.
El Papa Francisco quiere hacer un llamamiento a todos los fieles a “ser un ejemplo de virtud, integridad y santidad”. Además, agrega que “los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles”.
A continuación 12 puntos claves sobre las nuevas normas contra los que abusan o encubren, sacados del editorial de Vatican News y del documento, “Vos estis lux mundi”, que entrará en vigor el próximo 1 de junio:
- Un sistema para recibir las denuncias en cada diócesis
Todas las diócesis del mundo deberán contar (tienen de plazo hasta junio 2020) con “uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informes” sobre los abusos sexuales cometidos por clérigos y religiosos, el uso de pornografía infantil y la cobertura de los mismos abusos.
- Informar con prontitud” todas las denuncias de abusos
El documento insiste en la obligación de todos los clérigos, religiosos y religiosas, de “informar con prontitud” a la autoridad eclesiástica de todas las denuncias de abusos de las que tengan conocimiento, así como de las omisiones y encubrimiento en la gestión de los casos de abusos.
- Violencia contra las religiosas por parte de clérigos
El documento abarca también cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de acoso a seminaristas o novicios mayores de edad. Esto incluye la violencia sexual y el acoso resultante del abuso de autoridad.
- La responsabilidad de los encubridores
Francisco establece como categoría específica, la conducta de encubrimiento, que consistente en “acciones u omisiones destinadas a interferir o evadir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o religioso en relación con los delitos” de abuso sexual. Esto para no proteger al presunto infractor en lugar de proteger a las víctimas.
- Protección de los menores vulnerables
Se subraya la protección de los menores de edad y a las personas vulnerables. Andrea Tornielli, explica en Vatican News que de hecho, la noción de “persona vulnerable” es más amplia, ya que no se limita a las personas que no tienen “uso habitual” de la razón, sino que se amplía para incluir los casos ocasionales y transitorios de incapacidad para comprender y querer, así como las discapacidades físicas.
- Respeto de las leyes civiles y de los Estados
La obligación de informar al superior eclesial no modifica la necesidad de colaborar con la justicia de los respectivos países: las normas “se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cualquier lugar por las leyes del Estado, en particular las relativas a las obligaciones de información a las autoridades civiles competentes”.
- Proteger a los denunciantes y las víctimas
En el Art. 4 – Protección de la persona que presenta el informe, se considera a aquellos que denuncian abusos, pues no pueden ser objeto de “prejuicios, represalias o discriminación” a causa de lo que han informado. Hay que atender el problema de las víctimas que en el pasado han sido reducidas al silencio: estas normas universales establecen que “no se les puede” imponer “ninguna obligación de silencio con respecto al contenido” del informe.
- El secreto confesional sigue siendo absoluto e inviolable
El secreto confesional sigue siendo inviolable y, por lo tanto, no se ve afectado en modo alguno por esta normativa. El documento también afirma que las víctimas y sus familias deben recibir: acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos; atención espiritual; asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso.
- Investigaciones a cargo de los obispos
El Motu Proprio regula las investigaciones de los obispos, cardenales, superiores religiosos y de todos aquellos que tienen, en diversos cargos y aunque sólo sea temporalmente, la dirección de una diócesis o de otra Iglesia particular. Esta disciplina se observará no sólo si estas personas son investigadas por abusos sexuales cometidos directamente, sino también cuando se denuncie que han “encubierto” o que no han querido perseguir los abusos de los que han tenido conocimiento, y que era su deber contrarrestar.
- El papel del metropolitano
La novedad en cuanto a la participación del Arzobispo metropolitano en la investigación previa es significativa, ya que recibe un mandato de la Santa Sede para investigar si la persona denunciada es un obispo. Su papel, tradicional en la Iglesia, se ve reforzado y atestigua su deseo de aprovechar los recursos locales también para las cuestiones relativas a la investigación de los obispos. El responsable de la investigación después de treinta días envía a la Santa Sede “una relación informativa sobre el estado de las investigaciones”, que “debe concluirse en el plazo de noventa días” (son posibles prórrogas por “razones justas”). De este modo se establecen determinados plazos y, por primera vez, se exige a los departamentos interesados que actúen con prontitud.
- Obispos a consultar laicos (médicos, abogados, psicólogos)
Las normas prevén que el metropolitano, en la realización de las investigaciones, puede recurrir a la ayuda de “personas cualificadas”, según “la necesidad del caso y, en particular, teniendo en cuenta la cooperación que pueden ofrecer los laicos“.
Las normas prevén ahora que las conferencias episcopales y las diócesis puedan preparar listas de personas cualificadas dispuestas a colaborar, pero la responsabilidad última de las investigaciones recae en el Metropolitano.
- Presunción de inocencia
Se reafirma el principio de la presunción de inocencia de la persona acusada y se le informará de la existencia de la investigación cuando así lo solicite el Dicasterio competente. La acusación sólo debe ser notificada si se abre un procedimiento formal y, si se considera apropiado para garantizar la integridad de la investigación o de las pruebas, puede omitirse en la fase preliminar.