El Santo Padre presentó el 8 de septiembre dos Cartas »motu proprio date», que hablan de la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de este sacramento.
Explicó que se trata de “un proceso que conduce a la declaración de nulidad que lleva, en otros términos, a apurar, en primer lugar, si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo, a declarar la nulidad. No se trata, por lo tanto, de un proceso que conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es distinto de anulación y declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diverso de decretar la anulación del matrimonio».
En la decisión concertada se habilitó a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.
El Papa Francisco ha destacado que la decisión tomada se ha hecho “siempreteniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas” y añade que“alimenta este empuje reformador, el enorme número de fieles que si bien desean proveer a la propia conciencia, muchas veces se desaniman debido a las dificultades jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; la caridad por lo tanto y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se vuelva cercana a los hijos que se consideran separados”.
Los puntos fundamentales de la reforma son:
– Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva.
– El juez único bajo responsabilidad del obispo.
– El mismo obispo es juez.
– El proceso es más breve.
– El apelo a la sede metropolitana.
– La tarea propia de las Conferencias episcopales.
– El apelo a la Sede Apostólica.
– Previsiones para las Iglesias Orientales.
En rueda de prensa establecida para la presentación de la nueva medida fueron aclarados diferentes puntos, entre ellos:
Sobre la retroactividad, los conferencistas indicaron que las nuevas normas, las cuales prevén entre otros factores que la primera sentencia sea definitiva si no hubiera apelo, se aplicarán para las sentencias posteriores al 8 de diciembre, fecha en que entran en vigor las nuevas normas. O sea que las modificaciones promulgadas con los dos ‘motu proprio’ del papa Francisco no serán retroactivas.
Al responder por qué no fue necesario esperar el próximo sínodo de octubre sobre la familia para realizar esta reforma, el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos, indicó que ya en el sínodo pasado quedó absolutamente claro que la reforma en estos puntos ha sido solicitada por los obispos.
Por lo que se refiere a la preparación de los obispos para poder ser jueces en los procesos de nulidad, fue señalado que habrá una formación permanente. Además la reforma comienza a entrar en vigor recién en diciembre, lo que supone un tiempo de preparación.
Sobre los motivos evidentes que pueden acortar los procesos, el cardenal Cocopalmeiro indicó por ejemplo circunstancias fácilmente documentables, como la esterilidad conocida antes del matrimonio y no indicada al conyuge, o poseer una enfermedad transmisible no indicada antes de la boda.
El prelado auditor de la Rota Romana, Mons. Alejandro W. Bunge, respondió que cambian 21 cánones, pero que existen todos los demás.
Sobre los costos de las causas de nulidad añadió que el Santo Padre Francisco ha sido muy claro: ‘la gratuidad sea una regla’, porque es un deber de justicia. Si bien reconoció que será necesario un cierto tiempo. Indicó por ejemplo que se pudiera instituir un fondo destinado a los abogados de manera que el proceso sea gratuito y ellos puedan ser pagados debidamente. Precisó que hoy en día entre el 70 y el 80 por ciento de las causas son gratuitas.