Ante el recurrente trámite de solicitud de partidas, que atañen a los bautizados y creyentes de la Iglesia Católica, esta información le puede interesar.
Todos los datos y actas sacramentales de los feligreses, deben custodiarse en los archivos parroquiales. Así quedó establecido desde el siglo XVI en el Concilio de Trento (1545-1563). Por otra parte, el Código de Derecho Canónico, en el canon 535.1, se establece que en cada parroquia deben llevarse los libros parroquiales y el párroco cuidar “de que esos libros se anoten con exactitud y se guarden diligentemente”.
De la misma forma, en el canon 535.4 se insiste en que la información de los libros parroquiales, debe ser protegida por el párroco, el cual, debe cuidar que “no vaya a parar a manos extrañas”. Y es que, los registros parroquiales hacen parte de la historia y misión de la Iglesia, incluso, de la genealogía de los fieles bautizados. Precisamente, la información suministrada en las partidas de bautismo y matrimonio, es protegida con celo tanto por la Iglesia, como por el Gobierno Nacional, ya que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Habeas Data”, vigila el tratamiento de datos personales.
Únicamente el titular del acta puede conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables o encargados del tratamiento de datos, en este caso, en la Iglesia Católica. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. Así está establecido en el artículo 8 de dicha Ley. En Colombia, las partidas de bautismo y matrimonio de la Iglesia Católica, tienen efectos jurídicos.
¿Hay excepciones para que un tercero puede solicitar una partida sacramental?
Artículo 9°. Autorización del titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. (Ley 1581 de 2012). El titular debe realizar un poder y autenticarlo, donde identifique a la persona que va a solicitar la información y especifique la misma. En caso de estar fuera del país, debe acercarse al consulado colombiano, autenticar el poder y enviarlo. Para el caso de los menores de edad, las solicitudes estarán a cargo de sus padres o representantes legales.
¿Qué se necesita para modificar los datos de las partidas?
Para modificar los datos, el titular debe presentarse a la notaría eclesiástica con un sustento probatorio, donde se acredite la información. La modificación se llevará a cabo siempre y cuando la delegación canónica lo permita, ya que, como cristianos, se debe comprender que “no todo lo legal, es moral”.
Millonarias multas por descuidos en la protección de datos e incumplimiento de la Ley 1581 de 2012
La Superintendencia de Industria y Comercio permanece vigilante para que, las organizaciones acaten la ley “habeas data”, que, aunque parezcan disposiciones sencillas de cumplir, deben darse cada una de ellas por bien entendidas. Por ejemplo, en el año 2019, la Arquidiócesis de Popayán tuvo que pagar una multa por más de 60 millones de pesos, ante el reclamo que hizo un titular a la Superintendencia, alegando que no se le permitía retirar su información personal de los libros de bautismo de una parroquia.
La Superintendencia manifestó que, “en virtud del artículo 2 de la Ley de comento, se debe tener en cuenta que la misma no solo aplica a los datos de personales de personas naturales que son registrados o tratados en cualquier base de datos o en archivos de personas públicas o privadas, y que el término “entidades” comprende tanto las personas naturales como las jurídicas. Así mismo concluyó que las entidades religiosas, tales como las parroquias, Diócesis, Arquidiócesis y la Conferencia Episcopal Colombiana son responsables del tratamiento en la medida en que recolectan, tratan y almacenan datos personales de colombianos en bases de datos, y en ese sentido, todos los principios y disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 les son aplicables”.
La ley protege la privacidad y creencias religiosas del titular
Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos (Ley 1581 de 2012).