Imagen: Logo Vaticano © Cathopic/Dimitri Conejo Sanz
Este 17 de diciembre, la Oficina de Prensa de la Santa Sede, informó que el Papa Francisco publicó la Instrucción ‘sobre la confidencialidad de las causas’, en la que se establece la eliminación del secreto pontificio en las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos de abuso sexual a menores.
Sobre la confidencialidad de las causas
- No están sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos mencionados:
- a) En el artículo 1 del Motu proprio “Vos estis lux mundi”, del 7 de mayo de 2019;
- b) En el artículo 6 de las Normae de gravioribus delictisreservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mencionados en el Motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de san Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, y sus posteriores modificaciones.
- La exclusión del secreto pontificio también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos.
- En las causas a las que se refiere el punto 1, la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con los cánones 471, 2° del CIC y 244 § 2, 2° del CCEO, con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas.
- El secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles.
- No puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos.
La Iglesia colombiana comprometida con esta Instrucción
Monseñor Elkin Álvarez Botero, Secretario General de la Conferencia Episcopal, señaló que la Iglesia colombiana “recibe con un corazón dispuesto estas medidas que nos ayudan al tratamiento de estos casos, sintiendo que estos delitos no pueden seguir sucediendo en la Iglesia, ni en ningún ámbito».
Primero. Se considerará delito “la adquisición, posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de 18 años”. Hasta ahora, se consideraba delito de pornografía infantil la posesión de material pornográfico de menores de 14 años.
Segundo. Se elimina la obligación de que el abogado o procurador en los procesos canónicos sea un sacerdote. “No solo los sacerdotes con título en Derecho Canónico pueden acompañar los procesos contra sacerdotes que hayan abusado o que sean eventuales abusadores de menores, ahora también lo pueden hacer fieles laicos con título en Derecho Canónico”.
Tercero. Se levanta la obligación del ‘secreto pontificio’ para los procesos canónicos de abuso de menores de parte de sacerdotes o religiosos. “La Santa Sede ha adoptado esta decisión explicando que permite ampliar la perspectiva de colaboración con las autoridades civiles, entregando copias de la documentación, bajo las determinaciones de los organismos competentes del Estado”.
Para favorecer un ambiente eclesial seguro para los menores de edad, Monseñor Elkin Álvarez recordó que se ha venido estableciendo en las jurisdicciones eclesiásticas (Arquidiócesis, Diócesis y Vicariatos Apostólicos), unas medidas eficaces de prevención de eventuales casos de delito sexual.
Además, “las jurisdicciones eclesiásticas colombianas tienen un mecanismo estable para la recepción de denuncias de abusos de menores”.
La Conferencia Episcopal ha venido actualizando las directrices para el trato de los casos de eventuales abusos contra menores de parte de clérigos. Se han hecho avances en la misma línea de los recientes decretos presentados por el Papa Francisco. También se ha propiciado la cooperación con la Fiscalía General de la Nación.