Obispo de la Diócesis de Cúcuta, reafirma requisitos para la celebración de los sacramentos

A través del decreto N° 005-2025 (11 de febrero de 2025) el obispo de la Diócesis de Cúcuta Monseñor José Libardo Garcés Monsalve, en el ejercicio de su ministerio y considerando que los Sacramentos son acciones de Cristo y de la iglesia que santifica a los hombres, decreta, para el cumplimiento de las leyes eclesiásticas los requisitos para la celebración de los mismos:

REQUISITOS PARA EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

  • Copia autenticada del registro civil.
  • Fotocopia de la cedula de los padres y padrinos.
  • Acta de confirmación de los padrinos.
  • Nombres de los abuelos maternos y paternos.
  • Curso prebautismal.

MAYORES DE 7 A 14 AÑOS

  • Copia autenticada del registro civil.
  • Fotocopia de la cédula de los papás y padrinos
  • Acta de confirmación de los padrinos
  • Nombre de los abuelos maternos y paternos
  • Realizar catequesis sobre el sacramento.

REQUISITO PARA LOS SACRAMENTOS DE INICIACIÓN CRISTIANA

  • Copia autenticada del registro civil.
  • fotocopia de la cedula de los padres y padrinos.
  • Acta de confirmación de los padrinos.
  • Nombre de los abuelos paternos y maternos.
  • Declaración juramentada donde manifieste que no ha recibido los sacramentos de iniciación cristiana.
  • Carta de petición de los sacramentos de iniciación cristiana.
  • Tramite de licencia de iniciación cristiana por parte del párroco, con carta dirigida al Obispo o Vicario general.
  • Participar de la catequesis de preparación.

REQUISITOS PARA EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

  • Acta de bautismo del confirmado.
  • Fotocopia de la cédula del padrino o madrina.
  • Acta de confirmación del padrino o madrina.
  • Edad:14 años cumplidos.
  • Participar de la catequesis de preparación.

REQUISITOS PARA EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

  • Copia autenticada del registro civil de los contrayentes, valido para matrimonio.
  • Fotocopia de la cédula de los contrayentes.
  • Tener los 18 años cumplidos.
  • Acta de bautismo de los contrayentes recientes.
  • Acta de confirmación de los contrayentes.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Copia autenticada del registro civil y acta de bautizo de los hijos en común habidos antes del matrimonio, si es el caso.
  • Constancia del curso prematrimonial.
  • Fotocopia de la cedula de los padrinos y testigos.
  • Para extranjeros fotocopia del pasaporte y documentos debidamente apostillados por Nunciatura del país de origen, con traducción oficial.
  • Diligenciar por parte del párroco o vicario parroquial el expediente matrimonial de la parroquia.

Artículo Segundo: el lugar para celebrar el sacramento del matrimonio es el templo parroquial, por lo tanto, no está permitido celebrar el matrimonio en capillas fincas, clubes, cabañas, casas. Se exceptúan los hospitales y clínicas según el canon 1068.

Artículo Tercero: para que un sacerdote pueda celebrar el matrimonio en una parroquia distinta a la suya, debe tener la delegación por escrito del párroco. Los sacerdotes foráneos deben presentar ante el párroco las licencias ministeriales vigentes.

Artículo Cuarto: El incumplimiento de las normas de la Iglesia acerca de los sacramentos y lo establecido en el presente decreto conlleva a un proceso canónico. (Canon 1321, § 2).

Artículo Quinto: Cobra plena vigencia jurídica este decreto a partir de la fecha.

Descarga el decreto.

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