Veritatis gaudium: la nueva constitución para los estudios eclesiásticos

La Santa Sede ha dado a conocer la nueva Constitución apostólica del Papa Francisco Veritatis gaudium, sobre la nueva normativa de los Institutos de estudios eclesiásticos.

A las 11 horas de esta mañana, 29 de enero de 2018, han presentado la Constitución en la Oficina de Prensa de la Santa Sede: el cardenal Giuseppe Versaldi, Prefecto de la Congregación para la Educación Católica (de los Institutos de Estudios), Mons. Angelo Vincenzo Zani, Secretario de la misma Congregación y el profesor Mons. Piero Coda, decano del Instituto Universitario Sophia, Miembro de la Comisión Teológica Internacional.

La Constitución fue escrita por el Santo Padre el 8 de diciembre de 2017, el 52° aniversario de la conclusión del Concilio Vaticano II.

El documento indica la dirección y, más específicamente, los criterios básicos para una renovación y un relanzamiento de la contribución de los estudios eclesiásticos en una Iglesia misionera “en salida” como ilustra el amplio Proemio, inspirados en la Evangelii gaudium, ha señalado el Cardenal Versaldi.

Principales novedades

La principal novedad del documento afecta a las características y objetivos del AVEPRO, la Agencia para la Evaluación y la Promoción de la Calidad, creada en septiembre de 2007 por el Papa Benedicto XVI y que ahora figura insertada en las nuevas normas.

Al respecto, en el Artículo 1 de las Normas Aplicativas para la Ejecución de la Constitución dice: “Las Universidades y Facultades eclesiásticas, además de las otras instituciones de educación superior, están por norma sujetas a la evaluación de la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y la Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades eclesiásticas (AVEPRO)”.

Esta Agencia “debe ser siempre una entidad autónoma con respecto al Ministerio, en el caso de la Santa Sede, la Congregación para la Educación Católica”.

En el Artículo 8 de las Normas Comunes establecidas en el documento se señala que las universidades no eclesiásticas aprobadas por la Santa Sede deberán regirse en función por lo dictado en el presente texto jurídico.

Vea el documento aquí

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