Por: Pbro. Javier Alexis Agudelo Avendaño
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En la Iglesia, como en todas las sociedades, existe un ordenamiento jurídico que tiene como finalidad, regular el orden, la armonía y la sana convivencia entre quienes la conformamos. El Código deDerecho Canónico (CIC), nos dice en el canon 96 que: “por el bautismo, el hombre se incorpora al cuerpo de Cristo y se constituye persona en ella”. Es decir, que por el bautismo adquirimos personalidad jurídica dentro de la Iglesia, pero no alcanza la personalidad natural para actuar en derecho hasta tanto no cumpla la edad estipulada por la ley (c. 97). Por tanto, las personas que componen la sociedad eclesial son destinatarias de las normas jurídicas canónicas, llamados también sujetos de derechos y deberes.
Del binomio derechos y deberes al que está sujeta la persona por su condición social, se desprenden comportamientos y actitudes que le son exigidos en el ejercicio de su libertad personal. El respeto de la libertad y los derechos de los demás y la obligación de contribuir a la consecución del bien común. Estas exigencias tienen su fundamento en la virtud de la justicia. Sin embargo, entre los diversos miembros de una unidad social, pueden surgir situaciones en las que, por choques en el ejercicio de las libertades particulares, sean irrespetados los derechos o incumplidos los deberes. En consecuencia, la salvaguarda del bien común y el reconocimiento de los derechos de los asociados exigen, de parte del ordenamiento jurídico, un conjunto de normas que garanticen la tutela y defensa de estos.
De acuerdo con lo anterior, la Iglesia tiene potestad propia y exclusiva para juzgar las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas; la violación de las leyes eclesiásticas y todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación y a la imposición de penas eclesiásticas (c. 1401).
El Derecho Procesal Canónico se puede definir como el sistema de normas canónicas que regulan los trámites legales a seguir por la autoridad competente -el Obispo y los jueces designados por él con potestad delegada- para dirimir problemas e imponer penas justas que busquen la reparación del daño y la resocialización del delincuente.
Con la Constitución Apostólica “Pascite Gregem Dei”, el Papa Francisco reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico. Un trabajo de revisión iniciado con Benedicto XVI. Serán sancionadas nuevas figuras delictivas. El nuevo texto es un ágil instrumento correctivo, para ser usado a tiempo, “a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.
“Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios” (cf. 1 Pe 5, 2). Con estas palabras del Apóstol Pedro, inicia el Papa la Constitución Apostólica “Pascite Gregem Dei”, con la cual reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia. La modificación entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre de 2021. Esta reforma, responde a la necesidad de hacer una revisión a la disciplina penal promulgada por el Papa san Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. Tanto los Papas Benedicto XVI como Francisco, vieron que era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caridad pastoral, “a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.
El Papa Benedicto XVI puso en marcha esta revisión en 2007, comprometiendo con espíritu de colegialidad y de colaboración a expertos en Derecho Canónico de todo el mundo, a las Conferencias Episcopales, a los Superiores Mayores de los institutos religiosos y a los Dicasterios de la Curia Romana. La nueva reforma manifiesta que la disciplina y la aplicación de las penas se debe ejercer como una concreta e irrenunciable exigencia de caridad no sólo en relación con la Iglesia, la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, sino también hacia quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia”.
En el pasado, ha causado mucho daño la falta de comprensión de la relación íntima existente en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso a la disciplina sancionatoria. Así, “la negligencia de un pastor al recurrir al sistema penal pone de manifiesto que no está cumpliendo su función de forma correcta y fiel” dice el Papa. En efecto, la caridad exige que los pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario, teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen indispensable en la comunidad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del imputado y la reparación de los escándalos.
Para lograr este fin, el nuevo texto introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas. También se ha mejorado desde el punto de vista técnico aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas, ofreciendo criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto, reduciendo la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad.