Implicaciones éticas sobre la eutanasia

Por: Pbro. Félix Ramón Celis Gómez, Magíster en Bioética de la Universidad Anáhuac (México)

La eutanasia es una acción u omisión que, por naturaleza o en su intención, procura la muerte con el fin de eliminar el do­lor, constituye un desafío desde el punto de vista ético y también desde lo legal. Algunos enfermos desahu­ciados piden que los dejen morir con dignidad para que se acaben sus sufrimientos. Ahí se presenta todo un dilema para los médicos y familiares, quienes deben tomar una decisión final.

En la mayoría de los Estados, los códigos penales vigentes y la postu­ra académica adoptan una posición intermedia, de suavizar los supues­tos de muerte piadosa, consentida o muerte digna, pero sin llegar a su legalización o justificación. Sin em­bargo, Colombia se ha dado un paso adelante bajo una premisa de un estado moderno y progresista que va evolucionando de acuerdo a las necesidades de los enfoques ideo­lógicos vigentes. Dentro de las sen­tencias de la Corte Constitucional y la regulación del Ministerio de Sa­lud y Protección Social, (sentencia T-970 de 2014 y la resolución 971 de 2021, respectivamente) se esta­blece que son tres requisitos los que se deben cumplir para que la eutana­sia pueda llevarse a cabo: 1) Mani­festar el consentimiento de manera libre, informada y equívoca. 2) Ser diagnosticado con una enfermedad en estado terminal. 3) Considerar que la vida ha dejado de ser digna a causa de los dolores insoportables que genera la enfermedad.

De acuerdo con los criterios mencio­nados anteriormente, si una persona cumple con estos requisitos, podrá acceder o solicitar la eutanasia de manera legal y sin contratiempos. Ante esta realidad de la eutanasia, es necesario realizar un juicio ético desde una perspectiva antropológica centrada en el valor de la vida y de la persona humana en su digni­dad. Porque los juicios o apreciaciones éticas dependen de los mode­los antropológicos que lamentablemente van impulsando las ideolo­gías emergentes. Asi­mismo, la mayoría de dichos enfoques antro­pológicos son distantes de la realidad objetiva de la vida y de su na­turaleza humana. Sin embargo, considero que, los aspec­tos relacionados con la vida, la per­sona y su dignidad no son negocia­bles y no pueden derivar o depender de una ética de consensos, porque la vida posee un valor inalienable y un derecho fundamental del cual deri­van los demás derechos y deberes de los seres humanos.

Desde esta perspectiva la eutanasia, aunque esté legal y vigentemente aprobada en Colombia con todas sus connotaciones ya sea para mayores o niños o adolescentes (sentencia T-544 de 2017) (Corte Constitucio­nal de Colombia. Magistrada po­nente: Gloria Stella Ortiz Delgado, 2017) es y será siempre ilícita, aun­que se practique con fines “piado­sos” y a solicitud del paciente. “Se trata de la eliminación de un ser hu­mano, de la violación de un princi­pio de la defensa de la vida. Nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser inocente, feto o embrión, niño o adul­to, viejo, enfermo in­curable y agonizante. Nadie puede solici­tar un gesto homici­da para él mismo o para otro confiado a su responsabilidad, ni se puede consentir explícita o implícita­mente. Ninguna auto­ridad puede imponerlo o permitirlo.

Se trata de una viola­ción a la dignidad de la persona hu­mana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad. También cuando se practica por sen­timiento de piedad, la eutanasia es ilícita” (Lucas, explícame la bioéti­ca, 2013).

No obstante, la eutanasia genera una serie de problemas extremos en la vida de los seres humanos, pero la ley no es adecuada para resolver estos problemas, porque la ley está encaminada para gobernar y regular situaciones ordinarias y no situacio­nes de excepciones que tienen un valor en sí mismo y para sí mismo como es la vida.

Por tanto, “solo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie en ninguna circuns­tancia, puede atribuirse el derecho a matar de modo directo a un ser humano inocente” ni si quiera a pe­tición del mismo (EV #53). Porque quitar o eliminar la vida de un ser humano, “es pisotear la exigencia de la ley natural, radicada en la tenden­cia, común a todos los hombres, a la autoconservación” (santo Tomás de Aquino). De ahí que toda clase de atropellos contra la dignidad del ser humano (eutanasia, homicidio, suicido, aborto, encarnizamiento terapéutico, mutilación, esclavitud, secuestro y torturas) constituye una gravísima violación del derecho de la vida.

Finalmente, el hecho de ahondar sobre la realidad de la eutanasia en Colombia con sus implicaciones éti­cas suscita una serie de aprendiza­je sobre el valor sagrado de la vida humana. Entendiendo la vida como una realidad espontánea que se da antes de que el hombre o la persona humana pueda decidir o querer o co­nocer. La vida es dada y está rodea­da de misterios que ni la ciencia ha podido descifrarla en su totalidad, y cuando lo intenta, se aleja y des­cubre que es un misterio fascinante. La vida humana no existe en sí ni por sí, es una realidad que es propia de la persona, como sujeto viviente que subsiste que se autoposee y se autodetermina (Vázquez, Dicciona­rio de bioética, 2006).

Así mismo, el Catecismo de la Iglesia Católica en el número 2258 afirma: “que la vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fru­to de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo a su término; nadie en ninguna circunstancia, puede atri­buirse el derecho a matar de modo directo a un ser inocente” (Juan Pa­blo II, 1997). Por consiguiente, todo hombre tiene una relación singular con Dios, en donde descubre que su vida es don que se hace mandamien­to y un mandamiento que se hace don. Desde esta perspectiva surge la exigencia ética de la vida la cual implica la responsabilidad de prote­gerla y defenderla siempre.

Bibliografía

Corte Constitucional de Colombia. Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. (2017). Sentencia T-544. Bogotá. Recuperado el 22 de Julio de 2021, de https://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/2017/t-544-17.html

Juan Pablo II. (15 de agosto de 1997). Va­tican.va. Obtenido de https://www.vatican. va/archive/catechism_sp/index_sp.html

Lucas, R. (2013). Explícame la bioética. Madrid: Educon.

Vazquez, C. S. (2006). Diccionario de bioética. Burgos: Monte Carmelo.

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